Certificados de Origen no perderán validez en Zona Franca

Zona-Franca-Mendoza

Modificaciones a la reglamentación.

La Decisión CMC No. 33/2015

A partir de la desicion de referencia los certificados de origen no perderan validez en las Zonas Francas. Esta nueva norma que entrará en vigencia como se dijo antes el próximo 21 de julio incorpora un segundo párrafo al Artículo 2º de la Decisión CMC No. 8/1994:

“No obstante lo dispuesto en este Artículo, las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, siempre que las zonas mencionadas se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente, sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas zonas o áreas.”

¿Qué se resolvio?

Que las mercaderías originarias y procedentes de países del Mercosur introducidas en las zonas francas y luego reexportadas a cualquiera de esos países podrán ser importadas con las preferencias arancelarias. Además, se agregan aquellas mercaderías incluidas en acuerdos preferenciales que el Mercosur haya realizado con terceros países, por ejemplo con Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, México, Venezuela. En tanto y en cuanto los Estados Parte cuenten con las mismas reglas de origen. Esto es importante destacarlo porque existe acuerdos como por ejemplo el AAP.CE/59. En dicho acuerdo existen muchos casos con normas de origen diferentes.

Resulta interesante destacar la operativa a realizar en estos casos para la certificación de origen de las mercaderías. Esta se encuentra reglamentada en el Anexo de la Decisión en estudio. La instrumentación se hará a partir de los llamados Certificados de Origen Derivados. Estos documentos los emitirá la autoridad aduanera del país en que esté ubicada la zona franca. El Certificado de Origen original deberá ser presentado ante la autoridad del país en que está ubicada la zona franca y retenido por esta. Ya en algunos países, como en Uruguay, hace años que se emiten estos Certificados Derivados, no así en la Argentina.

En resumen

De acuerdo a la nueva norma, las zonas francas podrán almacenar mercadería y luego ingresarla a los países del Mercosur, manteniendo el origen y la procedencia. Esto permitirá tratar a la misma con los beneficios aduaneros y arancelarios del Mercosur. Un avance innegable en la facilitación del comercio intrarregional.

Para conocer la documentación vigente al respecto de Zona Franca siga el link.